La exención del IRPF en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 Años

En el ámbito del Derecho Fiscal, una de las ventajas más relevantes para los contribuyentes mayores de 65 años es la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de su vivienda habitual. En este artículo, analizamos los requisitos, particularidades y aspectos clave de esta exención, basándonos en la normativa vigente y la doctrina administrativa. 

Normativa aplicable para los mayores de 65

La exención del IRPF en la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años se encuentra regulada en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, del IRPF, y en el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007. Además, diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) y resoluciones judiciales han ayudado a interpretar los requisitos de aplicación.

Entre las consultas recientes más relevantes se encuentran:

  • Consulta V2195-24 (14 de octubre de 2024): Aclara el concepto de vivienda habitual y los requisitos para aplicar la exención.
  • Consulta V0622-24 (11 de abril de 2024): Caso sobre la donación de vivienda habitual y la existencia de otros inmuebles.
  • Consulta V0082-23 (23 de enero de 2023): Determina que una vivienda sigue considerándose habitual aunque haya sido abandonada temporalmente por motivos de salud.

Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han aportado criterios adicionales en la aplicación de esta exención.

Requisitos generales para la exención del IRPF

Para beneficiarse de la exención del IRPF en la transmisión de la vivienda habitual, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Edad del contribuyente: Debe ser mayor de 65 años en el momento de la transmisión.
  • Consideración de vivienda habitual: La vivienda transmitida debe haber sido la residencia efectiva del contribuyente durante al menos los dos años anteriores a la venta o donación.
  • Naturaleza de la transmisión: Puede realizarse tanto a título oneroso (venta) como lucrativo (donación). En el caso de donaciones, se deben analizar las implicaciones fiscales adicionales.
  • Transmisión de la nuda propiedad: También es posible acogerse a la exención cuando se transmite la nuda propiedad de la vivienda reservándose el usufructo vitalicio, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en la normativa. 

Cuestiones prácticas y consideraciones adicionales 

Uno de los aspectos fundamentales a la hora de aplicar esta exención es la acreditación de la condición de vivienda habitual. La simple inscripción en el padrón municipal puede no ser suficiente, por lo que se recomienda aportar pruebas adicionales como:

  • Facturas de suministros (agua, electricidad, gas) que demuestren el uso efectivo de la vivienda.
  • Declaraciones fiscales donde la vivienda conste como habitual.
  • Documentación catastral y registral.
  • Testimonios de vecinos o personas cercanas. 

Donación y segunda transmisión de vivienda habitual 

En el caso particular de un contribuyente que haya donado su vivienda habitual y posteriormente planea transmitir otra vivienda propia intentando acogerse nuevamente a la exención del IRPF, es clave demostrar que la segunda vivienda cumpla con los requisitos de residencia habitual durante los dos años previos a su transmisión. Un cambio reciente de empadronamiento, sin pruebas adicionales, podría ser insuficiente ante la Agencia Tributaria. 

Conclusión

La exención del IRPF en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años es una importante ventaja fiscal, pero su aplicación requiere un análisis detallado del caso concreto. La correcta documentación del uso efectivo de la vivienda como habitual es fundamental para evitar problemas con la Agencia Tributaria.

Si se encuentra en esta situación y desea contar con la tranquilidad de cumplir con todos los requisitos legales, nuestro despacho está a su disposición para ofrecerle el asesoramiento necesario y evitar imprevistos fiscales.